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Responsabilidad legal en el suministro de medicamentos a empleados en propiedad horizontal por residentes en Colombia

agosto 20, 2025

Implicaciones jurídicas, riesgos y límites en la obligación de suministrar medicamentos en el entorno de propiedad horizontal

Marco legal de la responsabilidad civil en propiedad horizontal

Conozca la responsabilidad e implicaciones de ley en el suministro de medicamentos a empleados en propiedad horizontal por parte de residentes

Fundamentos legales de la responsabilidad civil en entorno de propiedad horizontal

En Colombia, la propiedad horizontal está regida principalmente por la Ley 675 de 2001, que define los límites jurídicos y responsabilidades de los copropietarios, administradores y empleados dentro del régimen de copropiedad. Este marco legal establece que los residentes no tienen ninguna obligación legal de brindar atención médica ni suministrar medicamentos a los trabajadores comunes, como vigilantes, personal de aseo o mantenimiento.

La ley determina que son las personas naturales o jurídicas quienes deben responder por los daños causados a terceros cuando se actúa con dolo (intención), culpa leve o grave. Dichas disposiciones excluyen expresamente cualquier solidaridad entre los copropietarios respecto a actos realizados por otros residentes o por el administrador, incluyendo el suministro de medicamentos.

Limitaciones y riesgos del suministro voluntario de medicamentos por parte de residentes

Uno de los riesgos más importantes al suministrar medicamentos de manera voluntaria a empleados de la copropiedad recae sobre la posibilidad de generar consecuencias negativas para la salud del trabajador. Una reacción adversa o una intervención inapropiada pueden derivar no solo en perjuicios físicos, sino también en responsabilidades legales para el residente actuante. La ausencia de facultad médica habilitante podría hacer que tal comportamiento se interprete como una acción imprudente.

Legalmente, el suministro voluntario de fármacos puede ser entendido como una actuación temeraria si no existe una urgencia evidente o si no se trata de una situación de primera respuesta en la que esté en riesgo la vida o integridad del trabajador. En tales casos, se aceptaría el accionar solidario desde una perspectiva humanitaria, pero aun así, el residente podría quedar expuesto ante una reclamación judicial por errores u omisiones.

Casos excepcionales y la figura del estado de necesidad

Si bien la regla general prohíbe que los residentes intervengan en el ámbito médico sobre los empleados, existen excepciones bajo figuras jurídicas como el estado de necesidad o fuerza mayor. Cuando no hay presencia inmediata de profesionales de salud, y se trata de salvaguardar la vida del empleado, un residente puede actuar, siempre y cuando lo haga dentro de los márgenes del sentido común y con extrema precaución.

Por ejemplo, ofrecer agua, colocar al trabajador en una posición segura mientras llega asistencia médica, o entregar un medicamento que el empleado solicite y que ya tenga prescrito, puede considerarse razonable en circunstancias extremas. Sin embargo, suministrar analgésicos, inyecciones u otro tipo de fármacos sin indicación clara o sin conocimiento médico, puede representar un riesgo jurídico importante.

Criterios clave para evitar responsabilidad legal al actuar en propiedad horizontal

A fin de evitar asumir riesgos innecesarios, conviene tener claridad sobre lo que sí puede hacerse y lo que es mejor delegar a personal calificado. Las siguientes recomendaciones permiten actuar con responsabilidad sin exceder los límites legales:

  • Evitar asumir funciones médicas: No suministrar medicamentos sin conocimiento profesional o prescripción escrita.
  • Actuar solo en emergencias visibles: Situaciones de desmayo, convulsiones o traumas graves justifican intervenciones mínimas mientras llega ayuda.
  • Priorizar la llamada a personal médico: Contactar EPS, ambulancia o servicios de urgencia siempre debe ser el primer paso.
  • Documentar los hechos: Anotar lo ocurrido puede respaldar la actuación en caso de controversia posterior.
  • Colaborar con el administrador: Informar al administrador inmediatamente tras la situación permite encauzar el manejo del incidente.

Estos criterios ayudan a los residentes a actuar con prudencia y legalidad, evitando incurrir en actos que, por bienintencionados que sean, podrían generar responsabilidad extracontractual.

Responsabilidad del administrador y diferencias con los copropietarios

Es importante distinguir entre las funciones del administrador de la propiedad horizontal y la actuación voluntaria de los residentes. El administrador sí tiene ciertas obligaciones frente al bienestar y condiciones laborales de los empleados de la copropiedad, según los contratos establecidos. En cambio, los copropietarios no comparten esa responsabilidad, ni tienen deberes operativos salvo por los contemplados en los reglamentos internos.

Por esta razón, según lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, los copropietarios no son responsables solidarios por decisiones operativas ni administrativas, incluyendo las relacionadas con la atención en salud de los empleados. Para ampliar esta visión jurídica y prácticas asociadas al entorno de propiedad horizontal, puede consultar esta referencia sobre responsabilidad civil en propiedad horizontal.

Diferenciar claramente los límites legales ayuda a mantener una convivencia segura y respetuosa, y evita que los actos de buena fe se conviertan en fuentes de riesgo legal innecesario para los residentes.

Implicaciones legales del suministro de medicamentos por residentes

Responsabilidad legal en el suministro de medicamentos por residentes a empleados en propiedad horizontal

Administrar medicamentos puede generar consecuencias legales graves

Conozca la responsabilidad e implicaciones de ley en el suministro de medicamentos a empleados en propiedad horizontal por parte de residentes. Esta práctica, aunque pueda parecer un acto de solidaridad o preocupación humanitaria, puede dar lugar a consecuencias legales significativas para quien la realiza. Si un residente decide proporcionar o administrar un medicamento a un trabajador del edificio —como un portero, vigilante o personal de aseo— y esto resulta en una reacción adversa o daño a la salud del empleado, podría enfrentar una demanda por lesiones personales, perjuicios o incluso cargos penales.

No existe jurisprudencia ni norma en la legislación colombiana que autorice o respalde de forma explícita el suministro de medicamentos entre particulares en entornos no clínicos, salvo en situaciones de urgencia médica que justifiquen la acción bajo el principio de buena fe. Sin embargo, este recurso solo aplica en casos de riesgo vital donde no existan alternativas inmediatas, y aun así, no protege completamente de eventuales reclamaciones legales posteriores.

Limitaciones del reglamento de propiedad horizontal y de los residentes

El reglamento interno de una copropiedad puede incluir lineamientos sobre el manejo de emergencias o primeros auxilios, pero en ningún caso debe delegar en los residentes funciones propias del personal de salud o de los empleadores. Esta normatividad interna orienta los comportamientos dentro de la comunidad, pero no exime a los individuos de responsabilidades civiles o penales si incurren en conductas que exceden su competencia legal o formación profesional.

Por ejemplo, disponer de un botiquín comunitario con elementos básicos no es ilegal, siempre que su uso se limite a situaciones menores y su administración sea ejecutada por personas que hayan recibido capacitación básica. Pero exceder esta función, como proporcionar pastillas, antibióticos o medicamentos controlados, representa un riesgo enorme. Tampoco es viable legalmente que un residente asuma tareas de diagnóstico o recomendación de tratamientos.

Roles y límites de los órganos de administración de la copropiedad

Los órganos de control y administración como la asamblea de propietarios, el consejo de administración, y el administrador de la propiedad horizontal tienen funciones definidas por la Ley 675 de 2001. En ninguna parte se autoriza a estos actores a permitir, fomentar o atribuir responsabilidad a los residentes para el suministro de medicamentos dentro del conjunto.

Las decisiones sobre el bienestar laboral y de salud de los empleados deben pasar exclusivamente por el empleador directo, que en muchos casos es la administración o una empresa contratista. Cualquier actuación unilateral de los residentes, incluso si se realiza con buena intención, no compromete legalmente a la copropiedad, pero sí puede abrir procesos independientes de responsabilidad personal ante la justicia ordinaria.

Buenas prácticas para evitar conflictos legales

Evitar involucrarse en situaciones que pongan en riesgo la salud de otras personas es una buena práctica jurídica y comunitaria. Para mantener una convivencia armónica sin vulnerar la ley ni correr riesgos innecesarios, es recomendable seguir ciertas orientaciones en casos donde un empleado pueda necesitar atención inmediata:

  • En situaciones de emergencia, contactar inmediatamente a los servicios médicos autorizados.
  • Notificar a la administración del conjunto ante cualquier incidente de salud de un empleado.
  • No suministrar medicamentos, ni siquiera de venta libre, sin formación médica o autorización profesional.
  • Contar con personal capacitado en primeros auxilios dentro del equipo de administración o vigilancia.
  • Establecer, mediante el reglamento interno, un protocolo claro de atención inicial ante emergencias médicas.

Como parte de una comunidad responsable, es fundamental comprender que intervenir en temas de salud de forma informal, aunque con buena intención, puede ser contraproducente. La Corte Suprema de Justicia y otras instancias han señalado que la buena intención no sustituye la autorización legal ni el conocimiento técnico necesario en temas médicos.

Para casos de duda o para desarrollar planes de prevención de riesgos dentro de la propiedad horizontal, se recomienda consultar fuentes especializadas en derecho laboral y comunitario. Un referente confiable es el portal de la Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, donde se puede encontrar información actualizada sobre responsabilidades jurídicas en diferentes contextos civiles.

Buenas prácticas y prevención de riesgos en el entorno laboral de propiedad horizontal

Conozca la responsabilidad e implicaciones de ley en el suministro de medicamentos a empleados en propiedad horizontal por parte de residentes

Riesgos legales en el suministro informal de medicamentos

El suministro de medicamentos a empleados por parte de residentes en conjuntos residenciales representa un riesgo significativo desde el punto de vista legal. Aunque la intención puede ser ayudar frente a una emergencia, distribuir medicamentos sin contar con autorización médica o sin seguir un procedimiento regulado puede generar consecuencias legales, tanto civiles como penales. Los medicamentos, aun aquellos de venta libre, pueden causar reacciones adversas o interacciones peligrosas si no se administran correctamente, lo que agrava la responsabilidad del residente que actúe por su cuenta.

Según la normatividad vigente en Colombia, solo los profesionales de la salud están autorizados para diagnosticar, prescribir y suministrar medicamentos. Esta restricción aplica en todos los entornos, incluyendo la propiedad horizontal. Por lo tanto, cualquier residente que proporcione sustancias farmacológicas, incluso con buenas intenciones, puede incurrir en delitos contra la salud pública o enfrentar reclamaciones por daños y perjuicios.

Buenas prácticas para prevenir conflictos y responsabilidades

Frente a este contexto, es fundamental que las copropiedades adopten medidas preventivas para reducir la posibilidad de incidentes relacionados con el suministro no autorizado de medicamentos. Implementar protocolos claros y prácticos permite mitigar los riesgos y garantizar la seguridad de los colaboradores del edificio o conjunto residencial.

Implementar protocolos es clave para reducir conflictos y responsabilidades. Lo recomendado es:

  • Mantener botiquines básicos en zonas comunes con insumos de primeros auxilios y no medicamentos de prescripción.
  • Capacitar al personal en primeros auxilios, evitando delegar en residentes funciones asistenciales.
  • Registrar cualquier incidente y comunicarlo al administrador y al consejo de administración, quienes decidirán los pasos conforme al reglamento y la ley.

Estas acciones demuestran responsabilidad institucional y permiten actuar en situaciones de emergencia sin incumplir la ley ni asumir riesgos innecesarios. Además, estas prácticas fortalecen la confianza entre residentes, empleados y cuerpos administrativos.

Límites permitidos en intervenciones de emergencia

El suministro de medicamentos por parte de residentes solo debe contemplarse en escenarios de urgencia extrema donde exista un riesgo evidente para la salud y no haya posibilidad inmediata de recibir atención médica. Aun en estos casos, es aconsejable obtener la autorización expresa del empleado, dejar constancia escrita del hecho y notificarlo al administrador de forma inmediata.

Sin embargo, es importante recordar que ni la urgencia ni el consentimiento excluyen la responsabilidad legal. Por lo tanto, si bien puede haber excepciones bajo el principio de solidaridad humana, estas deben abordarse con cautela, limitando al máximo la intervención por parte de personas no calificadas. Siempre que sea posible, debe contactarse con servicios médicos profesionales o con organismos de emergencia como la línea 123 o Cruz Roja.

Responsabilidad de la administración y el consejo

Los administradores y los consejos de administración tienen el deber de establecer políticas claras frente a este tema, con base en el reglamento de propiedad horizontal y respaldadas jurídicamente. Implementar capacitaciones periódicas, definir el contenido autorizado de los botiquines comunitarios y designar procedimientos de actuación ante situaciones de urgencia forman parte de sus funciones preventivas.

También es recomendable que se asesoren legalmente para ajustar los protocolos internos a las obligaciones legales vigentes. Por ejemplo, la Ley 9 de 1979 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo establecen criterios sobre salud ocupacional que pueden orientar estas decisiones. Para referencia adicional, se puede consultar el sitio oficial del Invima, donde se informa sobre el control de medicamentos y su distribución legal.

En escenarios en que se detecte un patrón de suministro inadecuado, la administración debe actuar con diligencia para detener la práctica, advertir a los residentes implicados y revisar las consecuencias disciplinarias, sin que esto afecte directamente la relación comunitaria, pero sí velando por el cumplimiento de la ley y la protección de los empleados.

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