...
3
5
Paisaje colombiano vibrante con símbolos culturales y naturaleza representativa.
Círculo azul verde minimalista sobre fondo negro, diseño simple y equilibrado.

¿Puede un propietario ser administrador en su propio conjunto o edificio en Colombia?

agosto 29, 2025

Análisis legal y práctico sobre la doble función de copropietario y administrador en propiedad horizontal

Marco jurídico: lo que dice la Ley 675 de 2001

Aspectos legales que determinan si un propietario puede ser administrador en su conjunto o edificio

¿Qué determina la Ley 675 de 2001 sobre los administradores?

Uno de los temas más consultados respecto a la propiedad horizontal en Colombia es si puede un propietario ser administrador en su mismo conjunto o edificio. La Ley 675 de 2001, que establece las normas generales para la organización y funcionamiento de la propiedad horizontal, aborda esta cuestión de forma implícita. La normativa no impone restricciones que excluyan a los copropietarios de ejercer el cargo de administrador.

En particular, los artículos 50 y 51 se centran en las funciones, responsabilidades y requisitos del administrador, pero no contemplan ninguna inhabilidad basada en la condición de propietario. Por ello, desde un enfoque legal, la figura del administrador puede ser ocupada por cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos, sin excluir a los copropietarios.

Funciones del administrador según la normativa

El administrador se considera un representante legal del conjunto o edificio. Entre sus principales funciones se encuentran ejecutar las decisiones de la asamblea, llevar la contabilidad, velar por el mantenimiento de las zonas comunes y gestionar los recursos de la copropiedad. Estos deberes son los mismos tanto si el administrador es un tercero contratado como si es un propietario del edificio.

Dado que muchas decisiones se toman en órganos compuestos por copropietarios, como la asamblea general y el consejo de administración, no es extraño ni jurídicamente irregular que un propietario participe activamente en la administración, incluida la designación de sí mismo como administrador.

Condiciones bajo las cuales un propietario puede ser administrador

  • No estar incurso en conflictos de interés que afecten su gestión.
  • Contar con la aprobación de la asamblea general de propietarios.
  • Cumplir con los deberes establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Ser idóneo para manejar responsabilidades contables y legales.
  • Evitar el uso de su cargo en beneficio personal por encima del interés común.

Apoyo normativo y posibilidad de consulta

La legalidad de que un propietario actúe como administrador se basa en la lectura detallada de la Ley 675 de 2001. Esta ley es el marco normativo fundamental para entender cómo se organiza la propiedad horizontal en Colombia. Su análisis confirma que esta doble figura es viable siempre que se cumplan con las obligaciones legales y reglamentarias.

Consideraciones éticas y de conveniencia

Aspectos éticos y prácticos: ¿Puede un propietario ser administrador en su mismo conjunto o edificio?

Equilibrio entre cercanía y objetividad

Cuando se plantea si un propietario puede ser administrador en su mismo conjunto o edificio, surgen diversas consideraciones éticas y de conveniencia. A pesar de que las normas legales no prohíben esta posibilidad, asumir ambos roles implica desafíos importantes en cuanto a la imparcialidad y la buena gestión. El administrador debe representar los intereses colectivos y mantenerse neutral en decisiones que pueden afectar incluso a sus propios vecinos.

La cercanía que un residente tiene con el entorno puede parecer una ventaja inicial: conoce las necesidades del conjunto, las dinámicas de convivencia y los problemas recurrentes. Sin embargo, esta misma cercanía puede generar tensiones cuando surgen situaciones polémicas, como el cobro de cuotas en mora o la imposición de sanciones disciplinarias.

Ventajas y conflictos de interés potenciales

Los conflictos de interés son uno de los principales riesgos cuando el administrador también es copropietario. Esta dualidad puede generar percepciones de favoritismo o decisiones sesgadas, aunque no tengan intención dolosa. A continuación, se detallan algunos puntos clave para evaluar esta situación:

  • No existe impedimento legal, pero la prudencia administrativa sugiere analizar los conflictos de interés que pueden surgir (por ejemplo, autocobro de cuotas en mora, decisiones sobre multas o sanciones).
  • La dualidad de roles puede generar conflictos interpersonales y dudas sobre la objetividad en la gestión de recursos comunes.
  • Muchos especialistas recomiendan que el administrador sea externo para garantizar imparcialidad, especialmente en conjuntos grandes o con problemáticas frecuentes.

Factores que inciden en la elección del administrador

Entre los factores que influyen en esta decisión están el tamaño del conjunto, la complejidad administrativa del edificio y el historial de convivencia. En edificios pequeños con relaciones cercanas, un propietario-administrador puede funcionar si existe transparencia. Por el contrario, en comunidades más grandes, contar con un tercero neutral ayuda a evitar fricciones innecesarias.

De hecho, según recomendaciones de expertos en administración de propiedad horizontal, como los tratados por el Ministerio de Vivienda de Colombia, se resalta la importancia de contar con una persona capacitada, aunque no resida en el conjunto, para ejercer funciones de manera profesional y distante de los intereses personales.

Recomendaciones para evitar tensiones

En caso de que la comunidad opte por un propietario-administrador, es vital establecer mecanismos claros de control y supervisión. La rendición de cuentas en asambleas, la publicación periódica de informes financieros y el seguimiento por parte del consejo de administración pueden minimizar las dudas sobre su gestión.

Cómo debe proceder la asamblea al designar un administrador propietario

Designación de administrador propietario dentro de un conjunto o edificio

Facultades de la asamblea de propietarios

La figura del administrador, en el marco de la propiedad horizontal, puede ser ocupada tanto por personas externas como por copropietarios del conjunto. En concordancia con la ley y la mayoría de los reglamentos de convivencia, es la asamblea de propietarios quien tiene la facultad de elegir al administrador. Esto incluye la posibilidad de seleccionar a uno de sus propios miembros, siempre que no exista ninguna inhabilidad expresa.

Para que un propietario pueda administrar su mismo edificio o conjunto de manera legítima, es esencial que la decisión esté registrada en acta, con los elementos de votación y participación claramente enumerados. Esta transparencia protege tanto al designado como a los copropietarios.

Criterios esenciales para una designación responsable

Cuando se evalúa la posibilidad de nombrar a un administrador propietario, conviene establecer parámetros que eviten conflictos de intereses e impulsen una gestión eficaz. Aunque legalmente es viable, se deben seguir ciertas precauciones para asegurar un gobierno equilibrado de la copropiedad.

  • Revisar que no existan inhabilidades o restricciones en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Garantizar que la persona cumpla con condiciones mínimas de idoneidad y experiencia administrativa.
  • Establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a la asamblea.
  • Documentar por escrito las funciones delegadas y sus limitaciones.
  • Determinar un periodo de ejercicio, con posibilidad de revocatoria con base en desempeño.

Importancia del soporte documental y normativo

Documentar claramente el proceso de elección no solo aporta legalidad, sino que también reduce futuros conflictos entre residentes. Incluir en el acta de asamblea los términos del encargo, los controles definidos y los mecanismos de evaluación, fortalece la transparencia y facilita la supervisión del administrador.

Además, si se desea limitar o expandir esta posibilidad en el futuro, el reglamento interno puede ser reformado con las mayorías previstas por la ley. Según lo indicado por la Superintendencia de Notariado y Registro, toda modificación debe registrarse debidamente para que tenga plenos efectos legales.

Un rol con responsabilidades exigentes

Aunque el propietario designado conozca de primera mano las necesidades del conjunto, debe desligarse de sus intereses particulares y actuar con objetividad. El balance entre cercanía y neutralidad será clave para generar confianza en su gestión. Por ello, la asamblea debe valorar aspectos como sus habilidades interpersonales, disposición para rendir cuentas y conocimiento básico en administración comunitaria.

Hola, necesitas ayuda

blog & artículos

Noticias de propiedad horizontal

Infórmate sobre los tema más importante de la propiedad horizontal en Colombia

Aprendamos con pinzas sobre el artículo 5 de la Ley 675 de 2001
04Sep

Aprendamos con pinzas sobre el artículo 5 de la Ley 675 de 2001

Lo que todo copropietario debe saber sobre la constitución de propiedad horizontal en Colombia Requisitos básicos de…

¿Gravará la reforma tributaria de Petro el pago de administración en propiedad horizontal?
03Sep

¿Gravará la reforma tributaria de Petro el pago de administración en propiedad horizontal?

Implicaciones fiscales y su impacto en la economía de hogares y comercios Propuestas iniciales y percepciones sobre…

Impactos en la propiedad horizontal con el nuevo proyecto de ley de Reforma tributaria en Colombia
02Sep

Impactos en la propiedad horizontal con el nuevo proyecto de ley de Reforma tributaria en Colombia

Cambios fiscales y de gestión que redefinirán la vida en los conjuntos residenciales y edificios comerciales Implicaciones…

×