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Intereses de mora en propiedad horizontal en Colombia para 2025

agosto 19, 2025

Cálculo, normativa y cifras vigentes para cuotas de administración en mora

Normativa legal que regula los intereses de mora

Normativa legal aplicable a los intereses por mora en propiedad horizontal en Colombia 2025

Base legal para determinar Cuanto son los intereses de mora propiedad horizontal 2025

En Colombia, el cálculo de los intereses de mora por no pagar las cuotas de administración en propiedad horizontal está claramente definido en la Ley 675 de 2001, la cual sigue vigente para el año 2025. Este marco normativo establece las obligaciones financieras que deben cumplir los copropietarios y los efectos legales del retraso en estos pagos.

El artículo 30 de dicha ley es el que regula directamente este aspecto. Según esta disposición, el copropietario que incurra en mora deberá pagar intereses moratorios equivalentes al 1.5 veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta tasa suele coincidir con la tasa máxima legal permitida, conocida como tasa de usura, que se actualiza mensualmente.

Responsabilidad del copropietario y límites legales de la tasa

La legislación colombiana establece con claridad que la mora en las cuotas de administración genera una obligación económica adicional, incluso sin necesidad de un proceso judicial o previo requerimiento. En otras palabras, basta con el incumplimiento en la fecha del pago para que se empiecen a generar intereses moratorios automáticamente. Esto refuerza la obligatoriedad del pago oportuno y fortalece la autonomía financiera de la copropiedad.

La ley permite que la asamblea general de propietarios, mediante decisión mayoritaria y conforme al reglamento de propiedad horizontal, pueda establecer una tasa de interés moratorio inferior a la legal. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede fijarse una tasa superior a 1.5 veces el interés bancario corriente. Esta limitación tiene como fin evitar abusos y garantizar condiciones justas para todas las partes involucradas.

Criterios para fijar intereses en el reglamento de propiedad horizontal

El reglamento de propiedad horizontal es el instrumento donde puede establecerse una tasa particular de mora, siempre que respete los topes legales. Para determinar una tasa inferior, la asamblea debe tener en cuenta factores como el comportamiento histórico de la cartera, la capacidad económica promedio de los copropietarios y el objetivo de incentivar la cultura de pago sin generar cargas excesivas.

Algunos consejos que suelen seguirse en los conjuntos residenciales al establecer o modificar la tasa de mora incluyen:

  • Revisar mensualmente la publicación de la tasa de usura para mantenerse dentro de los límites legales.
  • Evaluar si el total de intereses recaudados cumple su función como mecanismo disuasivo del no pago.
  • Procurar consensos entre copropietarios para evitar objeciones legales o acciones de nulidad.
  • Dejar constancia de la decisión en el acta de asamblea general.
  • Actualizar el reglamento de propiedad horizontal ante la oficina de registro competente.

Relación entre tasa de mora y tasa de usura en 2025

La Superintendencia Financiera publica cada mes dos tasas clave: el interés bancario corriente y la tasa de usura. Esta última equivale al 1.5 veces del interés corriente, y por tanto, es el límite superior que puede aplicarse como interés de mora en propiedad horizontal. Para determinar Cuanto son los intereses de mora propiedad horizontal 2025, basta con consultar la tasa de usura publicada para el mes en que se incurrió en mora.

Por ejemplo, si en marzo de 2025 la Superintendencia certifica un interés bancario corriente del 23% efectivo anual, la tasa de usura correspondiente sería del 34.5%. Según la Ley 675, esta última sería el máximo legal aplicable, salvo que la copropiedad haya definido una cifra más baja mediante su reglamento. Para seguir las tasas actualizadas y calcular intereses, existen herramientas en línea como el liquidador de intereses de mora en propiedad horizontal de Gerencie, que facilita este proceso.

Tasas de interés de mora vigentes para 2025 en Colombia

Intereses de mora en propiedad horizontal: tasas aplicables en 2025

Cálculo de intereses de mora: base legal y porcentaje vigente

Para quienes se preguntan cuánto son los intereses de mora propiedad horizontal 2025, es clave conocer que la normativa colombiana se basa en la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante el año 2025, esta entidad ha definido que la tasa de usura efectiva anual es del 25,17%. Esta tasa cumple un papel fundamental al fijar el límite máximo legal para el cobro de intereses moratorios aplicables en diversos contextos, incluyendo el régimen de propiedad horizontal.

El interés de mora en cuotas de administración o expensas comunes no está definido arbitrariamente por los administradores o consejos de administración. Su cálculo debe regirse por lo establecido en el Código Civil Colombiano y las recientes interpretaciones jurisprudenciales. Por lo general, se toma como base el interés bancario corriente incrementado hasta en 1.5 veces. Al aplicar este criterio, en la práctica el interés moratorio usualmente se iguala al valor de la tasa de usura vigente.

Cómo se aplican estos intereses a los deudores en propiedad horizontal

El cobro de intereses de mora en propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal busca fomentar el pago oportuno por parte de los copropietarios, especialmente en lo referente a cuotas ordinarias o extraordinarias. Estos intereses se acumulan diariamente desde la fecha de vencimiento del plazo hasta el pago efectivo del valor adeudado.

Para efectos prácticos, el sistema financiero colombiano permite distribuir la tasa de usura anual sobre una base diaria. Así, al tomar una tasa efectiva anual del 25,17%, el cálculo diario se obtiene dividiendo dicho porcentaje por 365 (o 366 si es año bisiesto). Este resultado será el interés aplicable por cada día de retraso que tenga el copropietario en mora.

Por ejemplo, si un propietario presenta un retraso de 60 días sobre una obligación de $1.000.000, se puede aplicar la tasa de 25,17% anual proporcionalmente a los días en mora. El interés se calculará diariamente y el valor a pagar aumentará en la medida en que el tiempo de mora se prolongue.

Aspectos clave para administradores y copropietarios

Tanto administradores como residentes deben conocer los criterios para establecer el interés de mora en propiedad horizontal. Su correcta aplicación ayuda a prevenir conflictos jurídicos y a mantener relaciones transparentes dentro de la copropiedad. A continuación, algunos puntos esenciales:

  • El interés de mora debe estar claramente establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
  • No puede exceder la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera.
  • Debe calcularse día a día según el tiempo exacto de incumplimiento.
  • Es obligatorio informar al deudor mediante notificaciones claras sobre el monto actualizado de su obligación.
  • Las asambleas pueden definir políticas de cobro, pero siempre dentro de los límites legales.

Respetar estas condiciones garantiza el equilibrio entre el derecho del conjunto residencial a proteger su liquidez financiera y el deber legal de aplicar tasas justas. Además, genera confianza entre los copropietarios frente a los procesos contables y de cartera.

Normatividad y actualizaciones periódicas

Las tasas de interés no son fijas durante todo el año. La Hacienda Distrital de Bogotá publica periódicamente las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera, que varían mensualmente de acuerdo con las condiciones del mercado. Por tanto, es importante que los administradores estén al tanto de estas actualizaciones, especialmente al momento de emitir estados de cuenta o liquidaciones por mora.

Finalmente, aunque la tasa del 25,17% corresponde a agosto de 2025, es recomendable consultar la certificación más reciente cada vez que se vaya a realizar un cobro por intereses moratorios. Esto evita inconsistencias legales y respalda la transparencia del proceso ante eventuales reclamaciones de parte de los residentes o propietarios.

Cálculo y procedimientos para aplicar intereses de mora

Cómo se calculan los intereses de mora en propiedad horizontal en 2025

Criterios legales y financieros para calcular intereses

Determinar cuánto son los intereses de mora propiedad horizontal 2025 depende principalmente de la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más el 50%. Esta base legal se sustenta en el Código Civil Colombiano y la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, permitiendo cobrar intereses por cuotas de administración vencidas.

La tasa de mora anual (generalmente denominada TEA: Tasa Efectiva Anual) se actualiza mensualmente y aplica desde el día siguiente al vencimiento de la obligación. Para efectos contables y prácticos, esta tasa debe convertirse a una tasa diaria para liquidar los intereses día a día, ajustando el cobro de acuerdo con el número exacto de días de retraso.

Cálculo diario sobre cuotas vencidas

Para aplicar correctamente los intereses de mora sobre cuotas de administración vencidas, se toma la tasa efectiva anual vigente, se incrementa en un 50% y luego se transforma a su equivalente diario utilizando la fórmula: TEA diaria = (1 + TEA anual)^(1/365) – 1. Este cálculo preciso permite garantizar que los cobros sean proporcionales al número de días de morosidad.

Por ejemplo, si en agosto de 2025 la Superintendencia certifica una TEA del 25,17%, el interés de mora aplicable sería de 37,75% anual (es decir, 25,17% × 1,5). La tasa diaria resultante se obtiene aplicando la fórmula anterior, lo que da un interés aproximado diario de 0,0834%. Esta tasa se aplica únicamente a partir del primer día de mora y no sobre periodos vencidos completos si el pago se realiza parcialmente.

Procedimiento práctico para calcular intereses

  • Consultar la tasa de interés bancario corriente publicada en el mes del vencimiento de la cuota.
  • Multiplicar dicha tasa por 1,5 para obtener la tasa legal de mora aplicable.
  • Convertir esta tasa efectiva anual a tasa diaria utilizando exponentes: (1 + TEA)^(1/365) – 1.
  • Contabilizar los días de mora desde el día siguiente al vencimiento de la obligación hasta el día antes del pago.
  • Multiplicar el saldo de la deuda por la tasa diaria y luego por el total de días en mora.
  • Sumar los intereses al saldo original si no se pagan dentro del mismo periodo.
  • En ingresos recurrentes, asegurar consistencia en la aplicación del cálculo mes a mes.

Además, algunas asambleas de propietarios, mediante acta aprobada, pueden autorizar reducciones sobre la tasa máxima permitida. Esta decisión debe constar por escrito y ser incluida en el reglamento de propiedad horizontal vigente para tener validez jurídica.

Herramientas y apoyo para la liquidación

Para asegurar precisión en el cálculo de los intereses moratorios, especialmente cuando existen múltiples cuotas vencidas con fechas distintas, es recomendable utilizar herramientas en línea especializadas. Una alternativa confiable es el liquidador de intereses moratorios en propiedad horizontal, que permite automatizar el cálculo con base en la fecha de vencimiento, la tasa vigente y el número de días en mora.

El uso sistemático de estas herramientas evita errores comunes como aplicar tasas erradas, ignorar días exactos de mora o realizar redondeos excesivos. Adicionalmente, permite evidenciar transparencia ante propietarios y mejora la gestión contable del administrador.

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