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Todo lo que debes saber sobre el artículo 8 de la Ley 675 de 2001 en Colombia

septiembre 24, 2025

Detalles, implicaciones y modificaciones del artículo clave sobre propiedad horizontal

¿Qué regula el artículo 8 de la Ley 675 de 2001?

Y sobre el artículo 8 de la Ley 675 de 2001 que debemos saber

Contenido y enfoque del artículo

El artículo 8 de la Ley 675 de 2001 es fundamental para la regulación de la propiedad horizontal en Colombia. Determina que la certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas que operan bajo este régimen debe ser emitida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar donde se localiza el edificio o conjunto, o por el delegado oficial que se designe para tal fin.

Requisitos para la certificación

Para obtener la certificación mencionada, es necesario presentar ciertos documentos ante la autoridad competente. Estos son:

  • Escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal.
  • Documentación que acredite el nombramiento del representante legal.
  • Documentos que verifiquen el nombramiento del revisor fiscal, si aplica.

Estos requisitos garantizan que la persona jurídica que representa la propiedad horizontal esté debidamente constituida y sus representantes tengan la autoridad necesaria para actuar en su nombre.

Prohibición de requisitos adicionales

Un aspecto relevante del artículo 8 es que la ley prohíbe trámites o requisitos adicionales que pudieran complicar el proceso de obtención de la certificación. Esta disposición busca eliminar obstáculos burocráticos que, a menudo, pueden ralentizar el registro y la operación de las propiedades horizontales.

Por ejemplo, si una persona jurídica cumple con los requisitos establecidos, no debe gestionar permisos o documentos que no estén explícitamente requeridos por la ley, lo que simplifica el proceso y fomenta un ambiente más ágil para los desarrolladores y administradores de propiedad horizontal.

Más detalles sobre este artículo y su aplicación pueden consultarse en este recurso especializado sobre propiedad horizontal.

Excepciones y modificaciones recientes

Excepciones y modificaciones recientes Y sobre el articulo 8 de la ley 675 de 2001 que debemos saber

Modificación por la Ley 2079 de 2021

La Ley 2079 de 2021 introdujo cambios significativos al artículo 8 de la ley 675 de 2001, especialmente en lo que respecta a los proyectos de vivienda de interés social y prioritario. Esta reforma ha simplificado los requisitos para la constitución de personas jurídicas que administran estos proyectos, permitiendo un acceso más ágil a la propiedad y el desarrollo habitacional en Colombia.

Exenciones y su aplicabilidad

Una de las principales excepciones establecidas por la modificación es que los proyectos de vivienda de interés social y prioritario, que cuenten con cinco o menos unidades de vivienda, quedan exentos del trámite de certificación sobre existencia y representación legal. Esto significa que los desarrolladores pueden proceder sin la carga administrativa que implicaba este requisito en el pasado.

  • Inscripción de la escritura pública: La única exigencia es la inscripción de la escritura pública de la persona jurídica.
  • Registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Este registro es fundamental para la formalización y reconocimiento de la administración del proyecto.
  • Agilidad en trámites: Se busca facilitar el desarrollo de pequeñas comunidades y aliviar la carga burocrática.

Beneficios de la reforma

Esta simplificación no solo promueve un ambiente más favorable para la construcción de vivienda social, sino que también busca estimular la formalización de la propiedad en comunidades vulnerables. Proyectos más pequeños pueden levantarse sin las restricciones que anteriormente impedían el desarrollo ágil.

Para más detalles sobre las implicaciones legales de la ley, se recomienda consultar fuentes oficiales, como el Ministerio de Vivienda en Colombia, donde se pueden encontrar aclaraciones más profundas sobre la legislación vigente.

Implicaciones prácticas para copropietarios y administradores

Implicaciones prácticas para copropietarios y administradores Y sobre el articulo 8 de la ley 675 de 2001 que debemos saber

Facilitación de proyectos de vivienda

La implementación del artículo 8 de la ley 675 de 2001 genera un impacto significativo en la administración y acceso a vivienda. Al reducir los trámites necesarios, se facilita la gestión de pequeños proyectos de vivienda de interés social, permitiendo que más personas puedan acceder a un hogar. Por ejemplo, los copropietarios se benefician directamente al poder simplificar la legalización de sus propiedades, lo que también atrae a inversores interesados en futuros desarrollos.

Responsabilidad concentrada en autoridades

Este artículo concentra la responsabilidad de certificación en las autoridades municipales y distritales. Esto significa que los procesos que antes podían prolongarse meses ahora pueden acelerarse considerablemente, especialmente para conjuntos residenciales más grandes. La agilidad en estos trámites es vital para las comunidades en crecimiento, donde cada día se integran nuevos residentes que requieren acceso a servicios y espacios comunes.

Formalización y acceso a servicios

La ley promueve la formalización jurídica de edificios y conjuntos habitacionales, lo que tiene múltiples ventajas. Este proceso no solo garantiza un acceso más rápido a servicios básicos como agua, electricidad y gas, sino que también da certezas legales a los habitantes. Al estar formalizados, los copropietarios tienen un respaldo ante posibles disputas legales y pueden disfrutar de su propiedad con mayor tranquilidad.

  • Mejor acceso a servicios públicos.
  • Estabilidad jurídica para los habitantes.
  • Agilización en los procesos de legalización.
  • Fomento del interés de inversores en desarrollos de vivienda.

Para más información sobre la ley y su impacto, se puede visitar el portal de Ministerio de Vivienda, donde se encuentran recursos y guías para copropietarios y administradores.

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