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Artículo 2º de la Ley 675 de 2001: principios orientadores de la propiedad horizontal en Colombia

agosto 11, 2025

Función social y ecológica, convivencia pacífica, dignidad humana y demás pilares que guían la vida en edificios y conjuntos

Principios orientadores: lista oficial y alcance jurídico

Lista oficial de principios orientadores y su alcance: Qué dice el Artículo 2º de la Ley 675 de 2001

Principios reconocidos por la Ley 675/2001, Art. 2º

El Artículo 2º de la Ley 675 de 2001 establece los principios orientadores que deben regir la vida en las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal en Colombia. Este marco de referencia jurídico no solo vincula a los copropietarios y moradores, sino también a la administración, los órganos de dirección y los reglamentos internos.

Estos principios reflejan valores constitucionales y sirven como fundamento para interpretar, aplicar y ajustar normas internas. La disposición normativa establece con claridad los siguientes:

  • Función social y ecológica de la propiedad: los bienes privados y comunes deben cumplir una finalidad que trasciende el interés individual, ajustándose a la planeación urbana, la sostenibilidad ambiental y la normativa local.
  • Convivencia pacífica y solidaridad social: se promueve la cooperación activa entre residentes, lo que implica respetar normas internas y contribuir a un ambiente colaborativo.
  • Respeto por la dignidad humana: la vida en comunidad debe garantizar el ejercicio de derechos fundamentales como la intimidad, la honra y la seguridad personal.
  • Legalidad y prevalencia del interés general: ninguna disposición interna puede estar por encima de la Constitución, la ley o los reglamentos urbanísticos. Las decisiones se interpretan siempre bajo este principio.
  • Autonomía privada y autorregulación dentro de los límites legales: cada copropiedad puede definir reglas específicas, pero estas deben respetar el marco legal y no pueden suprimir derechos generales.
  • Proporcionalidad y razonabilidad en cargas y sanciones: las cuotas ordinarias, extraordinarias y posibles medidas disciplinarias deben tener justificación clara, sin exceder lo necesario.
  • Participación democrática en asambleas: las decisiones deben emanar de órganos legalmente elegidos, con respeto a la mayoría, pero también garantizando mecanismos de protección a las minorías.

Consulta el texto oficial en el portal de la Secretaría del Senado para confirmar la redacción y contexto normativo.

Interpretación práctica de los principios guía

Los principios consagrados en el Artículo 2º actúan como una brújula jurídica ante conflictos cotidianos. Por ejemplo, si un reglamento prohíbe usar bicicletas en zonas comunes sin justificación técnica, puede considerarse desproporcionado y contrario al principio de razonabilidad. De igual forma, impedir reuniones en zonas comunes podría violar el derecho a la participación democrática.

El respeto por estos principios evita que decisiones arbitrarias, especialmente en asambleas o por parte de la administración, afecten a los residentes. Funcionan como un marco para resolver tensiones por ruidos, uso de parqueaderos, convivencia con mascotas u otros temas que afectan la tranquilidad común.

Criterios de aplicación en órganos administrativos

La administración de la copropiedad, el consejo y la asamblea general deben basar sus actuaciones en estos principios para tener legitimidad y respaldo legal. Esto incluye desde la planeación del presupuesto anual hasta el cobro de cuotas de administración, la imposición de sanciones o el manejo de las zonas comunes.

En la práctica, esto significa que, ante una queja por uso indebido de zonas verdes, la administración debe evaluar no solo el reglamento interno, sino también la función ecológica y social de ese espacio. De igual forma, si se desea limitar el número de ocupantes por unidad privada, debe buscarse un equilibrio entre derecho a la intimidad, seguridad y convivencia pacífica.

Importancia práctica

  • Sirven como criterios interpretativos ante vacíos o conflictos del reglamento.
  • Orientan la validez de decisiones de asamblea y del consejo de administración.
  • Fundamentan actos administrativos internos (sanciones, cobros, uso de zonas comunes).

En síntesis, los principios del Artículo 2º de la Ley 675 de 2001 operan como pilares que integran los derechos fundamentales, la función social de la propiedad y la legalidad dentro de un entorno de comunidad organizada. Conocerlos y aplicarlos permite resolver conflictos de forma armónica, prevenir abusos y construir una convivencia sostenible.

Aplicaciones frecuentes en edificios y conjuntos

Principios del Artículo 2º de la Ley 675 en la vida diaria de edificios y conjuntos

Cómo se aplican los principios del Art. 2º en la gestión diaria

Comprender qué dice el Artículo 2º de la Ley 675 de 2001 permite adaptar la administración de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal a principios rectores fundamentales como la convivencia pacífica, la funcionalidad ecológica y el respeto a la dignidad humana. Estos elementos no solo son guías éticas, sino que se traducen en prácticas jurídicas y administrativas clave para el funcionamiento armónico de edificios y conjuntos residenciales o mixtos.

  • Reglamento y manual de convivencia: deben promover convivencia pacífica y solidaridad social, evitando cláusulas discriminatorias contrarias a la dignidad humana.
  • Uso de bienes comunes: la función social y ecológica guía horarios, niveles de ruido y protección de zonas verdes; se armoniza con normas urbanísticas locales.
  • Cuotas y expensas: principios de proporcionalidad y razonabilidad justifican tarifas diferenciadas según coeficientes y consumos medibles.
  • Sanciones: deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas, con debido proceso y instancia de recurso.
  • Asambleas: la participación democrática exige convocatorias oportunas, orden del día claro y respeto de mayorías y minorías.
  • Proyectos y obras: la prevalencia del interés general respalda inversiones en seguridad y mantenimiento que benefician a toda la comunidad.

Reglamentos que promueven la convivencia y la equidad

El reglamento de propiedad horizontal y su correspondiente manual de convivencia deben ajustarse a los principios esenciales declarados en el artículo 2 de la Ley 675. Dentro de estos, se destaca la protección de la dignidad humana, lo que impone una revisión constante para eliminar condiciones que fomenten discriminación o favorezcan a ciertas unidades sobre otras. Frases como “prohibido arrendar a extranjeros” o “solo se permiten mascotas pequeñas” violan estos principios si no están sustentadas en criterios objetivos.

El principio de la solidaridad social también se materializa en normas que favorecen la colaboración entre vecinos, como la obligación de moderar el ruido en zonas comunes o la programación de turnos para el uso de salones sociales.

Uso racional y responsable de bienes comunes

Los bienes comunes no pueden ser tratados como espacios sin regulación. El principio de función ecológica y social exige que las decisiones sobre jardines, parques infantiles, piscinas y pasillos comunes estén orientadas al bienestar comunitario y a la sostenibilidad ambiental. Por ejemplo, restringir el riego artificial durante temporadas de escasez de agua o limitar los decibeles permitidos en reuniones sociales cumple con este objetivo.

Este enfoque también demanda coherencia con las normas urbanísticas del municipio. Así, cualquier modificación en espacios abiertos, como techar áreas verdes o instalar estructuras permanentes, debe estar precedida por un estudio de impacto y permisos legales.

Participación, sanciones y toma de decisiones equilibradas

La gestión democrática se manifiesta en asambleas donde se debe garantizar el ejercicio del derecho a la voz y al voto. El incumplimiento de procedimientos, como convocatoria dentro de los plazos legales o la omisión de temas relevantes en el orden del día, puede invalidar las decisiones tomadas. Además, la articulación entre el principio de participación democrática y la prevalencia del interés general exige que las decisiones no solo tengan respaldo mayoritario, sino que consideren los efectos sobre las minorías.

En cuanto a las sanciones, el Artículo 2º dispone que toda medida disciplinaria debe ser proporcionada y garantice el debido proceso. Por ejemplo, multar a un propietario por colgar una toalla en su balcón puede estar justificado si el reglamento lo prohíbe, pero la gravedad de la sanción debe ser razonable y ajustada a la falta.

Quienes administran la propiedad horizontal deben justificar cada gasto común o proyecto de mantenimiento desde la función social que tiene la edificación. Invertir en ascensores, seguridad o aislamiento acústico no solo mejora la calidad de vida, sino que responde al principio según el cual las decisiones deben beneficiar a la colectividad.

Para obtener el detalle completo del contenido legal y la estructura de la normativa aplicable, puedes consultar el compilado de la Alcaldía de Bogotá, donde se encuentra la Ley 675 de 2001 con sus capítulos y artículos explicados.

Relación con otros artículos y actualizaciones

Cómo se relaciona el artículo 2º de la Ley 675 de 2001 con otros artículos clave y sus actualizaciones

Cómo dialoga el Art. 2º con el resto de la Ley 675 y cambios recientes

Para entender qué dice el artículo 2º de la Ley 675 de 2001, es necesario analizar cómo se articula con otros preceptos que configuran el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Este artículo define los principios que rigen esta forma de copropiedad, incluyendo la función social, la solidaridad y el respeto al interés general. Estos valores se reflejan en múltiples disposiciones de la Ley, así como en sus actualizaciones dirigidas a mejorar la convivencia y la gestión interna de edificios y conjuntos.

  • Artículo 1 (objeto): el Art. 2º complementa el propósito de garantizar seguridad y convivencia en la propiedad horizontal.
  • Artículos 8 y 25 (modificados): ajustes sobre certificación de existencia de la persona jurídica en VIS/VIP y reglas de coeficientes refuerzan la proporcionalidad y la función social.
  • Artículo 9 (extinción PH): decisiones extremas deben observar interés general y protección de derechos de acreedores.

Estos artículos deben interpretarse en coherencia con el artículo 2º, que establece la visión integral de la propiedad horizontal como un modelo de vida colectiva donde prevalecen principios de equidad, responsabilidad y beneficio común.

Impacto normativo de las actualizaciones en la realidad de la propiedad horizontal

Las modificaciones introducidas a la Ley 675 desde 2001 no alteran el espíritu del artículo 2º, pero sí lo reafirman en contextos más operativos. Por ejemplo, los ajustes del Artículo 25 sobre coeficientes, determinan cómo se reparte el valor de cuotas entre copropietarios. Esta actualización fortalece la equidad, una extensión del principio de función social señalado en el artículo 2º. Asimismo, el Artículo 8, reformado en relación con las viviendas de interés social (VIS) y prioritario (VIP), incorpora mayor claridad sobre la existencia jurídica de una copropiedad, lo cual evita conflictos e ilegalidades.

Estas modificaciones hacen explícito que los desarrollos legislativos deben enmarcarse en los valores rectores del artículo 2º, y que todo cambio puntual debe cumplir con el interés colectivo por encima del individual. La coexistencia armónica, la correcta administración y la distribución proporcional de derechos y obligaciones son pilares que se reiteran en actualizaciones posteriores.

Resonancia con principios constitucionales y otras leyes

El artículo 2º no solo se articula con el resto de la Ley 675, sino también con el marco constitucional. Su enfoque en la función social de la propiedad remite al artículo 58 de la Constitución Colombiana, donde se establece que la propiedad tiene una dimensión colectiva. Además, su énfasis en la solidaridad social y el interés general dialoga con principios del derecho urbanístico contenidos en leyes como la Ley 388 de 1997. En este sentido, se entiende que la Ley 675 no regula edificios aislados, sino comunidades organizadas con finalidades que trascienden lo privado.

Dado que las copropiedades tienen impacto urbano y social, las decisiones como reconstrucciones, demoliciones o la extinción del régimen (Artículo 9), deben someterse a los principios del artículo 2º. Cualquier medida que afecte la propiedad horizontal debe valorarse frente al equilibrio entre derechos individuales y el bienestar común, especialmente en contextos de conflicto o crisis institucional.

Normas y fuentes para consultar las modificaciones vigentes

Para asegurar una adecuada interpretación del artículo 2º y su aplicación práctica, es recomendable consultar tanto el texto consolidado como las modificaciones recientes. Algunas fuentes confiables permiten seguir la evolución legal y su aplicación en la vida real:

  • El texto oficial actualizado de la Ley 675 de 2001, disponible en el sitio web del Senado de Colombia.
  • Resúmenes analíticos de reformas, como modificaciones a la Ley 675 publicados por portales especializados en propiedad horizontal.
  • Opiniones de expertos en derecho inmobiliario que comentan cómo las reformas reflejan y operativizan los valores del artículo 2º.

Una comprensión integral de la Ley 675 de 2001 requiere ver el artículo 2º como el eje interpretativo que da sentido a las demás disposiciones legales. Su contenido es más que una declaración de principios: es una guía para la gestión eficiente y armónica de la propiedad compartida.

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